¿Buena oferta o publicidad engañosa?

La publicidad engañosa es considerada ilícita y desleal, pero, ¿cuándo nos encontramos ante un supuesto de publicidad engañosa?
Te contamos 10 ejemplos de prácticas comerciales desleales y las claves para actuar en estos casos.

La publicidad se encuentra presente en nuestra vida cotidiana y esta regulada por la Ley General de Publicidad y la de Competencia Desleal, así como aquellas normas que regulan determinadas actividades publicitarias.

Cuando un establecimiento o empresa nos hace una oferta, la misma constituye un elemento contractual que podemos reclamar en el caso de que luego ese empresario no lo quiera respetar.
La ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios señala que:

La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación.
El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y las garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido, y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.
No obstante, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.

10 casos prácticos de publicidad engañosa o desleal

Se considera un acto de competencia desleal aquel comportamiento contrario a la buena fe, que puede distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor y haga que tome una decisión que en otro caso no habría tomado (comprar un producto que no necesita, contratar un servicio que no reúne las condiciones que le han ofrecido, etc.)

Dentro de los actos de competencia desleal está incluida la publicidad engañosa que es aquella que o bien contiene información falsa, o que sin ser falsa, de cualquier manera induce o puede inducir a error en sus destinatarios, como por ejemplo:

1Aquellas en las que la empresa realiza una oferta comercial de un producto o servicio a un precio determinado, sabiendo que no va a disponer de existencias suficientes para atender la demanda durante la vigencia de dicha oferta.
2Ofertas que prometan un premio o regalo automático al hacer una contratación, sin conceder los premios o regalos descritos u otros de calidad y valor equivalente.
3“Errores tipográficos” en el precio. En principio, la publicidad es vinculante y, a priori, si adquirimos un producto a un precio determinado, el establecimiento no debería alegar error en el precio y debería respetar lo acordado. No obstante, hay que tener en cuenta que, en ocasiones, se trata de un gancho para captar al consumidor, pero en otras, se trata de un error de diseño evidente (por ejemplo, un teléfono movil de 1.000 euros publicitado por tan solo 100). Si existe un error de este tipo, se tendrá en cuenta que el comercio inmediatamente después de conocer el error, proceda a subsanarlo e informe de forma clara a los usuario de la existencia de tal error. De este modo no se creará perjuicio al consumidor. Pero, cuando se trate de un error evidente, como el señalado en el ejemplo, el usuario que exija que se le respete el precio ofertado puede ser acusado de actuar con mala fe y querer aprovecharse de las consecuencias de la errata cometida.
4Prácticas engañosas que crean confusión al consumidor con el riesgo de que asocie el producto o servicio con alguna marca registrada, nombre comercial u otras marcas. Un ejemplo sería el de un intermediario que oferta un servicio que, por su forma y presentación nos haga pensar que estamos contratando en una marca conocida.
5Aquellas que afirman sin ser cierto que la empresa está adherida a un código de conducta. Por ejemplo, que un determinado establecimiento exhiba su adhesión al arbitraje de consumo siendo falso o que haya recibido una acreditación de un organismo público o de cualquier otro tipo , cuando no es así.
6Realizar una oferta comercial de bienes o servicios a un precio determinado para luego, con la intención de promocionar un bien o servicio diferente, negarse a mostrar lo ofertado en principio, no aceptar pedidos o solicitudes de suministro o negarse a suministrarlo en un período de tiempo razonable.
7Prácticas comerciales relativas a las ventas en liquidación, cuando no sea verdad que el empresario o profesional se encuentre dentro de los supuesto relativos a esta situación.
8Ofrecer al consumidor un producto o servicio como “gratuito”, “regalo”, “sin Gastos” o cualquier fórmula equivalente, si luego tiene que abonar dinero por cualquier concepto distinto del coste inevitable de la respuesta a la práctica comercial y la recogida del producto o del pago por la entrega de este.
9Afirmar, siendo falso, que un producto o servicio va a estar a la venta durante un plazo muy breve de tiempo o en unas determinadas condiciones (también durante poco tiempo) de modo que el consumidor se vea obligado a adoptar una decisión inmediata sin tener tiempo suficiente para valorarla.
10Prácticas engañosas sobre la naturaleza y propiedad de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa.

Si creemos que nos encontramos ante uno de estos casos expuestos de publicidad engañosa, siempre se recomienda reclamar dicho acto a la empresa responsable para subsanar el incidente. Si la empresa se niega a subsanarlo o no toma en cuenta su reclamación recomendamos presenta una reclamación en la oficina de consumo de tu ayuntamiento o servicios de consumo autonómico.

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