Todas las empresas de telefonía e internet establecen un compromiso de permanencia en la compañía frente a los servicios contratados. Se trata de un contrato que impone una serie de cláusulas que el usuario debe cumplir a cambio de unas supuestas condiciones especiales en su tarifa.
Hay que tener en cuenta que existen multitud de condiciones para cada contrato, aunque normalmente el tiempo de duración de esta permanencia es de 12 a 24 meses, y supuestamente se obtienen unos mayores beneficios y facilidades, que de otra manera supondría un mayor coste al consumidor final, como por ejemplo gastos de un router al contratar internet o los mismos gastos de instalación de esta misma.
La permanencia en una compañía telefónica no es obligatoria, ya que hay diversas variedades de tarifas y es el cliente el que decide firmar un contrato de permanencia con dicha empresa para beneficiarse de bienes adicionales, o si por el contario, desea un convenio diferente el cual no le ate a una empresa durante un tiempo determinado por cualquier motivo.
¿Este proceso es válido legalmente?
La respuesta es Sí. Cuando el cliente firma el acuerdo con la compañía, se efectúan todos los compromisos pactados en contrato. El Artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, del 16 de noviembre, que establece la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias establece que, antes firmar cualquier compromiso de permanencia, la empresa debe comunicar de “forma clara y comprensible” toda la información “relevante, veraz y suficiente” que precise conocer el cliente.
En este sentido, el usuario tiene derecho a saber sobre:
- Las características principales del servicio
- La duración del contrato y cómo se llevará a cabo la renovación de las condiciones, en caso de que exista dicha posibilidad
- El precio total (con impuestos incluidos) de las prestaciones
- Los procedimientos y fechas de pago
- Garantizar la legalidad y conformidad de los bienes
En el caso de que la compañía quiera hacer cambios en las condiciones del compromiso de permanencia ya pactado, deberá comunicarlo al consumidor de manera directa con un mes de antelación como mínimo.
¿Qué pasa si incumplo alguna cláusulas de compromiso de permanencia?
Si en algún momento no se cumplan las bases del acuerdo o el cliente desee dar de baja el servicio antes de tiempo estipulado en el convenio, la compañía en cuestión impone una sanción económica.
Tal y como reza el Artículo 74 de la misma Ley, si el usuario incumple el contrato con la empresa, se establecerá una penalización “proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado”.
De este modo, las entidades de telefonía e Internet no pueden cobrar una penalización completa ni exigir una “multa” adicional, puesto que es ilegal, y además recuperan parte del dinero invertido.
¿Y si me doy de baja porque es la empresa la que no está cumpliendo con el contrato?
En este caso, si la empresa estuviese ofreciendo un servicio incorrecto o deficiente al cliente durante un tiempo, el cliente tiene derecho a darse de baja sin que se le cobre ningún tipo de penalización e incluso a que la compañía le indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, según el Real Decreto 899/2099, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
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